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Article 31

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Deróganse los siguientes Decretos legislativos: Los artículos 1° y 3° del Decreto 997 de 1953; el Decreto 3102 de 1954; el Decreto 1002 de 1955; el Decreto 1150 de 1955; el Decreto 2140 de 1955, salvo el artículo 17; el Decreto 1262 de 1956, y el artículo 4° del Decreto 3050 de 1956.

Deróganse también el inciso final del artículo 23, el 2° inciso del articulo 32, el inciso 1° del artículo 59, el artículo 56 y demás disposiciones del Código de Petróleo que sean contrarías a la presente Ley.

Parágrafo

Las exenciones que consagraba el inciso 1° del artículo 59 del Código de Petróleos que por esta Ley se deroga, se continuarán aplicando exclusivamente a los petróleos crudos de aquellas concesiones que estén en explotación al entrar en vigencia la presente Ley y que estén siendo refinados actualmente en el país para el consumo interno en las refinerías de los respectivos concesionarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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