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Article 6

º

Decreto 2322 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de cambios internacionales y comercio exterior

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01

Text of the article

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º. Los certificados de cambio del mercado preferencial, también podrán venderse para el pago de las cuotas de capital e intereses de las deudas externas de los Departamentos, Municipios y empresas oficiales contraídas con anterioridad a este Decreto y debidamente registradas en la Oficina de Registro de Cambios, salvo las siguientes excepciones

a)

Pagos por concepto de préstamos externos, en la parte correspondiente a divisas extranjeras para gastos en moneda nacional, que las entidades en referencia hubieren vendido a la tasa del mercado libre, los cuales se harán por este mercado o por el intermedio si las respectivas deudas fueren registradas conforme a lo previsto en los artículos 28 y siguientes de este Decreto, y

b)

Pagos correspondientes a la parte de los préstamos de que trata este artículo que las mencionadas entidades vendan al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio, conforme a lo dispuesto en el ordinal d) del artículo 3, los cuales se harán por ese mismo mercado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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