ARTICULO 7. Son funciones de la División de Representación Externa
Hacer parte, según delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público o del Director General de Aduanas o del Jefe Regional de Aduana, según el caso, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales, por actuaciones de la Dirección General de Aduanas o del Fondo Rotatorio de Aduanas, y asesorar a las jefaturas Regionales de Aduana en sus actuaciones ante las respectivas autoridades jurisdiccionales;
Presentar informes sobre el curso de las demandas de inexequibilidad que se promuevan contra las normas aduaneras.