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Article 17

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Pensiones Que Se Otorguen Por Fallecimiento De Un Oficial O Suboficial De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Agentes En Servicio Activo O En Goce De Asignación De Retiro O Pensión Militar O Policial, Se Extinguirán Para La Viuda Si Contrae Nuevas Nupcias Y Para Los Hijos Por: Muerte, Emancipación, Matrimonio, Profesión Religiosa, Independencia Económica, Haber Llegado A La Edad De 21 Años Salvo A Las Hijas Célibes, Los Hijos Inválidos Absolutos Y Los Estudiantes Hasta La Edad De 24 Años, Cuando Hayan Dependido Económicamente Del Oficial, Suboficial O Agente

Decreto 1305 de 1975 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes, Soldados, Grumetes y Personal Civil del Ministerio de Defensa y Servidores de las entidades adscritas o vinculadas a éste

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01

Text of the article

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A partir de la vigencia del presente decreto, las pensiones que se otorguen por fallecimiento de un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y agentes en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión militar o policial, se extinguirán para la viuda si contrae nuevas nupcias y para los hijos por: muerte, emancipación, matrimonio, profesión religiosa, independencia económica, haber llegado a la edad de 21 años salvo a las hijas célibes, los hijos inválidos absolutos y los estudiantes hasta la edad de 24 años, cuando hayan dependido económicamente del Oficial, Suboficial o Agente. La extinción se irá decretando a partir de la fecha del hecho que la motiva y por la cuota parte correspondiente. La porción de la madre acrecerá con la de los hijos y la de éstos con la de la madre. En los demás casos no habrá derecho a acrecimiento.

02

Constitutional history

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