La adjudicación de los solares se hará teniendo en cuenta la cabida y posición comercial que tenían los damnificados en la Isla de Tumaco, y mediante cesión previa por parte de aquéllos del solar anteriormente ocupado por el edificio destruído o averiado, a favor de la Nación, la cual destinará los terrenos así obtenidos a la construcción de obras de embellecimiento, sanidad o servicios públicos. En la planificación de la nueva ciudad se reservará una zona a favor de la Nación y con destino a obras o servicios públicos futuros.
Article 14
La Adjudicación De Los Solares Se Hará Teniendo En Cuenta La Cabida Y Posición Comercial Que Tenían Los Damnificados En La Isla De Tumaco, Y Mediante Cesión Previa Por Parte De Aquéllos Del Solar Anteriormente Ocupado Por El Edificio Destruído O Averiado, A Favor De La Nación, La Cual Destinará Los Terrenos Así Obtenidos A La Construcción De Obras De Embellecimiento, Sanidad O Servicios Públicos
Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947
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