JurídicoESEN

Article 14

La Adjudicación De Los Solares Se Hará Teniendo En Cuenta La Cabida Y Posición Comercial Que Tenían Los Damnificados En La Isla De Tumaco, Y Mediante Cesión Previa Por Parte De Aquéllos Del Solar Anteriormente Ocupado Por El Edificio Destruído O Averiado, A Favor De La Nación, La Cual Destinará Los Terrenos Así Obtenidos A La Construcción De Obras De Embellecimiento, Sanidad O Servicios Públicos

Decreto 534 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1947

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La adjudicación de los solares se hará teniendo en cuenta la cabida y posición comercial que tenían los damnificados en la Isla de Tumaco, y mediante cesión previa por parte de aquéllos del solar anteriormente ocupado por el edificio destruído o averiado, a favor de la Nación, la cual destinará los terrenos así obtenidos a la construcción de obras de embellecimiento, sanidad o servicios públicos. En la planificación de la nueva ciudad se reservará una zona a favor de la Nación y con destino a obras o servicios públicos futuros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 534 de 1948