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Article 81

Retiro Por Incapacidad Profesional De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 36 Del Decreto 2338 De 1971, Los Oficiales Y Suboficiales De La Policía Nacional Serán Retirados Del Servicio Activo Por Incapacidad Profesional En Los Siguientes Casos: A

Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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Retiro por incapacidad profesional De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del decreto 2338 de 1971, los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional serán retirados del servicio activo por incapacidad profesional en los siguientes casos

a)

Cuando no opten título profesional respectivo en un término de cuatro (4. años, a partir de la fecha de escalafonamiento si se trata de Oficiales de los Servicios que requieran este título;

b)

Cuando no se obtengan calificaciones aprobatorias en el curso de especialización, de capacitación para ascenso o no aprobaren los exámenes de habilitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del decreto 2338 de 1971;

c)

Cuando perdieren la evaluación para el concurso o el concurso para Academia Superior de Policía por dos veces o no se presenten por segunda vez, excepto los casos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 32 del Decreto 2338 de 1971; d. Cuando hayan sido clasificados como pésimo o incompetente, de acuerdo con el reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de la Policía nacional. CAPITULO III De la separación

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Constitutional history

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