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Article 2

º Será Competente Para Conocer Y Decidir Sobre El Derecho De Habeas Corpus, En Los Delitos Descritos En El Decreto 180 De 1988 Y En La Ley 30 De 1986, El Juez Superior Del Lugar Donde Se Encuentre Detenida La Persona, A Quien Le Corresponda, Por Reparto

Decreto 182 de 1988 · Por el cual se dictan disposiciones encaminadas al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Será competente para conocer y decidir sobre el derecho de habeas corpus, en los delitos descritos en el Decreto 180 de 1988 y en la Ley 30 de 1986, el Juez Superior del lugar donde se encuentre detenida la persona, a quien le corresponda, por reparto. El Juez a quien corresponda una petición de habeas corpus, informará, dentro de las doce (12) horas siguientes, al respectivo Agente del Ministerio Público, acerca de su contenido. El Agente del Ministerio Público dispondrá de un término de doce (12) horas para emitir concepto escrito, el cual no será obligatorio para el Juez. Sin embargo, el Juez no podrá decidir hasta tanto no se haya emitido el concepto señalado en el presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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