JurídicoESEN

Article 10

En Los Consejos Directivos De Las Cajas De Compensación Familiar Los Dos Representantes De Los Trabajadores, Lo Mismo Que Sus Respectivos Suplente, Deberán Estar Bajo La Subordinación Laboral De Algunos De Los Empleadores Afiliados A Dicha Caja

Decreto 1004 de 1974 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1973

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar los dos representantes de los trabajadores, lo mismo que sus respectivos suplente, deberán estar bajo la subordinación laboral de algunos de los empleadores afiliados a dicha Caja. El nombramiento de estos dos representantes de los trabajadores y sus respectivos suplentes, estará a cargo de los miembros del Consejo elegidos por la Asamblea General, por un período igual al de ellos, de la lista de candidatos que les propongan los sindicatos a los cuales estén afiliados los trabajadores. En donde no haya sindicatos estos dos representantes serán elegidos de listas que presenten la mitad más uno de los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar en la misma Caja.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1004 de 1974