°. Control posterior y sanciones por incumplimiento. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en ejercicio de sus amplias facultades de fiscalización y control, verificará periódicamente que las mercancías importadas al amparo de los artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995 efectivamente hayan sido instaladas, utilizadas o transformadas en el lugar donde previamente se hubiere informado a la Administración de Impuestos y Aduanas de ingreso. El importador quedará obligado a informar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción sobre el lugar donde se encuentre la maquinaria y equipos cualquier cambio de ubicación dentro del territorio de los municipios señalados en el artículo 1 de la Ley 218 de 1995 y en el artículo 1 del Decreto 529 de 1996. En todo caso el importador será responsable directo por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación con franquicia, y en especial de las condiciones propias de la exención.
Decreto 891 de 1997 →In force
Article 9
Control Posterior Y Sanciones Por Incumplimiento
Decreto 891 de 1997 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención de tributos aduaneros y gravámenes arancelarios, para la importación de los bienes a que se refieren los artículos 6° y 12 de la Ley 218 de 1995.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.