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Article 4

Decreto 1101 de 2001 · por el cual se crea la Comisión tersectorial de Bioética y se nombran sus miembros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Funciones . Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, las siguientes

1.

Formular y presentar al Gobierno Nacional un documento que aborde de manera amplia el análisis sobre los interrogantes éticos que plantean los avances científicos y tecnológicos cuando involucra a seres humanos y formule recomendaciones que concilien la libertad de investigación con el respeto a la dignidad humana. Así mismo, el documento analizará la legislación vigente sobre la materia y propondrá un marco normativo que desarrolle los principios éticos que deben orientar la investigación en seres humanos, así como la conveniencia de crear un Consejo Asesor en Bioética con decisiones vinculantes para la comunidad científica y la sociedad en general.

2.

Ser órgano asesor del Gobierno Nacional en lo que tenga que ver directa o indirectamente con los asuntos éticos derivados de la investigación científica.

3.

Ofrecer consejo y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en asuntos relacionados con las implicaciones éticas de la intervención e investigación en el genoma humano; clonación, investigación biomédica; fertilización invitro, extracción y trasplante de órganos y tejidos y xenotrasplantes, con individuos y comunidades en especial las que se realicen o pretendan realizarse en minorías étnicas o racionales, menores de edad, discapacitados, cadáveres y animales.

4.

Estudiar y elaborar informes o dictámenes sobre los problemas éticos que surjan en la actividad de los Comités Bioéticos Clínicos de investigación y asistenciales de las instituciones hospitalarias del país y que sean de interés o ámbito nacional.

Parágrafo

La Comisión Intersectorial de Bioética, CIB, deberá presentar al Gobierno Nacional el documento de que trata el numeral primero del presente artículo a más tardar a los seis (6) meses siguientes a su instalación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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