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Article 32

Previamente A La Elaboración Del Anteproyecto De Una Distribución De Contribución De Valorización, La Dirección Nacional De Valorización Levantara El Censo De Los Inmuebles Comprendidos Dentro De La Zona De Influencia

Decreto 1394 de 1970 · Por el cual se reglamentan normas sobre valorización

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Previamente a la elaboración del anteproyecto de una distribución de contribución de valorización, la dirección Nacional de Valorización levantara el censo de los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia. Este censo incluirá los siguientes datos: 1. Nombre del propietario, poseedor, usufructuario, etc. 2. titulo de adquisición del inmueble, si se conociere. 3. Clase y uso del inmueble. 4. Área total del inmueble. 5. Topografía y características especiales del inmueble. 6. área de la parte del inmueble que se beneficie con la obra, en los casos en que el beneficio no alcance a la totalidad del mismo. 7. Avaluó catastral, con indicación de su fecha. 8. Utilización del inmueble antes de la obra. 9. Utilización real o posible del inmueble después de ejecutada la obra, para su mejor explotación económica, y 10. Observaciones especiales. El censo se complementara, cuando sea necesario, a juicio de la dirección Nacional de Valorización, con un plano o mapa del área de beneficio, con la delimitación de los inmuebles en ella comprendidos, en los casos que el sistema de distribución que fuere a explicarse exigiere esta delimitación, o con la indicación de ubicación de los predios o unidades catastrales, en los demás casos. Tanto los planos como los mapas deberán incluir la localización de la obra y de las vías de comunicación existentes en el área de beneficio.

02

Constitutional history

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