º . Decisión de vender. Las acciones objeto de enajenación de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, se ofrecerán en venta por la Nación y la Financiera Energética Nacional, FEN.
Bienes excluidos. Quedan excluidos del programa de enajenación todos los bienes de que trata el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, los cuales especificarán en inventario anexo al Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto.