°. Los documentos, títulos, recibos, comprobantes de depósitos a término fijo o disponible, pagan el impuesto de que trata el ordinal 5°, porque en el primer caso se trata de un préstamo, y en el segundo, de un verdadero depósito, y en ambos, de instrumentos de deber, puesto que de ellos nace la obligación de restituir (sic) la suma depositada. La renovación de todo instrumento causa el impuesto porque se trata de un nuevo instrumento.
Article 9
Los Documentos, Títulos, Recibos, Comprobantes De Depósitos A Término Fijo O Disponible, Pagan El Impuesto De Que Trata El Ordinal 5°, Porque En El Primer Caso Se Trata De Un Préstamo, Y En El Segundo, De Un Verdadero Depósito, Y En Ambos, De Instrumentos De Deber, Puesto Que De Ellos Nace La Obligación De Restituir (Sic) La Suma Depositada
Decreto 1696 de 1932 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 92 del año en curso, en lo relacionado con el impuesto de timbre nacional.
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