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Article 96

Asistencia Médica

Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Asistencia Médica. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en servicio activo, tienen derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos no emancipados y para sus padres cuando dependan económicamente de aquello en hospitales y clínicas de Policía o por medio de contratos de tales servicios con personas naturales o jurídicas. Cuando estos servicios se deban prestar en el exterior se requiere previa autorización de la Sanidad de la Policía, excepto los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser debidamente comprobados, de acuerdo con reglamentación que expida el Gobierno al respecto.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno podrá establecer tarifas variables mínimas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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