Los Productos que fueran decomisados por haber comprobado que son perjudiciales para la salud pública, de mala calidad, por contener sus ingredientes impurezas no permitidas por las farmacopeas aceptadas, por ser terapéuticamente ineficaces o por otras causas similares, a juicio de la oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, serán distribuidos inmediatamente después, de hallarse en firme la providencia que ordenó su decomiso. En el Distrito Especial de Bogotá, en los Departamentos, Intendencias y Comisarías y en los Municipios donde actualmente existan inspecciones de Farmacia o de Drogas y Productos Biológicos, la destrucción de los productos mencionados, se llevará a cabo por un delegado del Secretario o Director de Salud Pública, en presencia del interesado y de un funcionario de Policía, de todo lo cual se levantará un la correspondiente acta que deberán suscribir los funcionarios y demás personas que intervengan en la diligencia. El original de esta acta deberá enviarse a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, dejando la autoridad sanitaria que intervenga, copia de la misma. Los productos que fueran decomisados por causas diferentes de las indicadas en este artículo , una vez se halle en firme, la providencia que ordenó tal sanción, serán distribuidos a entidades de Beneficencia o Cetros de Enseñanza que, mediante resolución, indique el Ministerio de Salud Pública, si se trata de productos decomisados en el Departamento de Cundinamarca. Si estos productos fueran decomisados en otros lugares del país, dicha distribución se ordenará por el Secretario o Director Departamental, Intendencial o Comisarial de Salud Público respectivo, mediante resolución dictada al efecto, debiendo informar de ella a la Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos y enviarle un ejemplar del comprobante de entrega de tales productos. XIV. Notificación y recursos
Decreto 1528 de 1964 →In force
Article 73
Decreto 1528 de 1964 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto 3224 de 1963 (diciembre 19), reorgánico del Ministerio de Salud Pública
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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