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Article 10

De La Ley 13 Del Presente Año, Estará Constituida Por El Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan A Continuación: Un Miembro Elegido Por El Senado De La República $ 250

Decreto 716 de 1937 · Orgánico de la Comisión Revisora del Código de Minas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo primero. La Comisión Revisora del Código de Minas, de que trata el artículo 10 de la Ley 13 del presente año, estará constituida por el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan a continuación: Un miembro elegido por el Senado de la República $ 250.00 Un miembro elegido por la Cámara de Representantes 250.00 Dos abogados especializados en legislación de minas y un ingeniero especialista en el ramo, cada uno a 250.00 Director e Ingeniero Jefe Técnico del Departamento de Minas del Ministerio del ramo. Un Secretario $ 130.00 Un Estenógrafo (Mecanotaquígrafo). 90.00

Parágrafo

Los miembros de la Comisión elegidos por las Cámaras Legislativas no tendrán derecho al sueldo correspondiente mientras formen parte del Congreso.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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