El proyecto de Presupuestos debe estar definitivamente aprobado en el término perentorio de sesenta días, a contar desde la fecha en que fuere presentado por el Ministerio respectivo, para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer en oportunidad atribución constitucional de dar o nó su sanción a la respectiva Ley de Presupuestos. Si no fuere aprobado dentro de este término, lo considerará preferentemente en las siguientes sesiones, y en este caso para alterar el orden del día serán necesarios los votos de las cuatro quintas partes de los miembros presentes en la sesión.
Ley 7 de 1916 →In force
Article 21
Ley 7 de 1916 · Sobre formación, discusión y expedición de los Presupuestos Nacionales
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.