El artículo 12 del Decreto 1155 de 1980 quedará así: "Artículo 12. Las áreas de licencias, permisos y comisiones sobre carbón, que por cancelación, caducidad, renuncia o vencimiento queden libres, así como las de predios cuyo subsuelo hubiese sido reconocido como de propiedad privada y que por cualquier causa se extinga en favor de la Nación, sólo podrán explorarse o explotarse por el sistema señalado en el artículo primero de este Decreto. Si las áreas que quedaren libres o cuyo derecho particular se extinga en virtud de lo previsto en el inciso anterior, estuvieren ubicadas dentro de una extensión mayor, solicitada u otorgada en aporte de carbón, quedarán ipsofacto integradas a éste. Si tales áreas fueren aledañas a dicha extensión, también podrán ser incorporadas al aporte a petición de la entidad interesada. En ambos casos, el Ministerio hará, la entrega material de las áreas".
Decreto 2832 de 1984 →In force
Article 1
Decreto 2832 de 1984 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1155 de 1980.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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