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Article 2.14.26.4.3

Seguimiento Y Evaluación A La Ejecución De Los Planes De Vida Digna

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Seguimiento y evaluación a la ejecución de los Planes de Vida Digna. La implementación de los Planes de Vida Digna estará a cargo de la ANT y la ADR en lo correspondiente a sus competencias y disponibilidades presupuestales, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y contará con la concurrencia de recursos humanos, técnicos y presupuestales de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural y de la organización representativa del TECAM.

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar cada año de manera participativa el seguimiento y monitoreo a los Planes de Vida Digna y la evaluación se realizará cuando transcurra el periodo de tiempo establecido para su ejecución.

Parágrafo 2

En los casos donde las TECAM se traslapen con zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible verificará que la zonificación y manejo ambiental contenida en los Planes de Vida Digna cumpla con los determinantes ambientales y las condiciones propias de estas zonas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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