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Article 16

Normas Especiales

Decreto 2225 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca

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Text of the article

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Normas especiales. No obstante lo previsto en el artículo anterior, para la celebración de cualquier tipo de contratos cuyo objeto exclusivo sea la reconstrucción de los municipios afectados por el sismo del 31 de marzo de 1983 o la adquisición de los bienes y servicios que sus habitantes requieran o la adquisición de bienes y servicios para el funcionamiento de la Corporación, se aplicarán las siguientes normas: 1none Estarán exentos de licitación o concurso y de inscripción en el Registro de Proponentes. 2none Para su perfeccionamiento sólo requerirán firma de las partes, registro presupuestal, si a ello hubiere lugar, y constitución y aprobación de garantías. 3none Para su ejecución requerirán el pago del impuesto de timbre y su publicación en la Gaceta Departamental del Cauca, requisito éste que se entenderá cumplido con el pago de los derechos correspondientes. 4none Los contratos para la celebración de empréstitos sólo requerirán la autorización previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público contenida en la resolución motivada, y firma de las partes. Si dichos contratos gozan de la garantía de la Nación el contrato de garantía sólo requerirá concepto previo del CONPES y firma del Presidente de la República. Las normas especiales de que trata este artículo sólo regirán hasta el 31 de diciembre de 1986. VI -PERSONAL

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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