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Article 13

Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Previo acuerdo con el Ministerio de la Econom1a Nacional, el Instituto ejecutará obras de irrigación o desecación en terrenos baldíos. La ejecución de estas obras es título suficiente para que el Gobierno adjudique al Instituto estos terrenos baldíos y se haga el traslado de dominio. El Instituto parcelará estos terrenos siguiendo las instrucciones del Ministerio de la Economía Nacional, y venderá las parcelas a los colonos, teniendo en cuenta las siguientes normas:

a)

El valor de las parcelas corresponderá al impuesto de valorización, de que trata el artículo 20 de esta Ley, más el valor respectivo de la parcelación;

b)

Que los compradores puedan amortizar el valor de ellas por cuotas dentro de plazos prudenciales; y

c)

Que a ninguna persona se le venda más de una parcela.

Parágrafo

El Instituto dictará las medidas y fijará las condiciones para la venta de las parcelas en forma que se garantice el mejor aprovechamiento de la tierra. Pero si se le presenta el caso de que haya un número de aspirantes que reúna esas cond1ciones, mayor que el de parcelas disponibles, podrá apelar al sistema de sorteos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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