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Article 2

De Conformidad Con El Artículo 167 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, La Fijación O Modificación De Los Derechos De Matrícula, Definidos En El Artículo 165 Del Mismo Decreto, Deberán Ser Autorizados Por El Icfes

Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios

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Text of the article

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° De conformidad con el artículo 167 del Decreto extraordinario 80 de 1980, la fijación o modificación de los derechos de matrícula, definidos en el artículo 165 del mismo Decreto, deberán ser autorizados por el ICFES. El ICFES podrá autorizar anualmente aumentos generales y porcentuales de los derechos de matrícula, con base en el estudio de costos de que trata el artículo 5. de este Decreto. Las instituciones que desen obtener autorización para incrementar los derechos de matrícula en una cuantía superior al porcentaje general autorizado por el ICFES, deberán formular la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que la justifiquen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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