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Article 1

La Zona Franca Industrial Y Comercial De Buenaventura Será La Comprendida Dentro De Los Siguientes Linderos: Por El Norte Con El Muro De Cierre Del Terminal Marítimo De Buenaventura, Calle De Por Medio

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

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Text of the article

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° La Zona Franca Industrial y Comercial de Buenaventura será la comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Norte con el muro de cierre del Terminal Marítimo de Buenaventura, calle de por medio. Por el Oriente con el edificio de Administración y Terrenos de Puertos de Colombia y con la Avenida Central. Por el Sur con los Barrios Mayolo y Nayita y el sector ocupado por la Esso Colombiana, y Por el Occidente con la actual vía férrea y Estación del Ferrocarril.

Parágrafo

Hasta tanto sean terminadas las obras que pondrán en funcionamiento la Zona Franca dentro de los linderos anteriores, ésta podrá, funcionar provisionalmente dentro de las zonas de patios y bodegas del Terminal Marítimo de Buenaventura, de común acuerdo con la Dirección General de Aduanas.

02

Constitutional history

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