JurídicoESEN

Article 10

Los Servicios Se Facturaran Y Cobraran A Los Usuarios, Así: 1

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los servicios se facturaran y cobraran a los usuarios, así

1.

Al agente marítimo o fluvial

a)

Los servicios marítimos y fluviales a las embarcaciones, comprendidas en el artículo 1 del presente estatuto, dentro de la zona portuaria.

b)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a.

c)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. b.

d)

Los servicios a la carga contemplados en el artículo 3, del presente estatuto para: - Cargamentos en tránsito internacional. - Transito nacional. - Transitorios.

e)

Los servicios varios comprendidos en el artículo 4 del presente estatuto, que el Agente Marítimo o Fluvial solicite.

2.

Al propietario de la carga o a su representante

a)

Los servicios a la carga para los cargamentos de importación, exportación, cabotaje y fluvial, contemplados en el artículo 3 del presente estatuto.

b)

Los servicios varios contemplados en el artículo 4 del presente estatuto, que el propietario de los cargamentos o su representante solicite.

c)

Los servicios a las embarcaciones en puerto, contemplados en el artículo 2, ordinal 2. a., para embarcaciones de fletamento temporal o charters, cuando el cargamento transportado por la embarcación venga bajo esta modalidad.

3.

Los "Servicios varios" y los no contemplados en los numerales anteriores, a la persona natural o jurídica que solicite el servicio o a su representante. CAPITULO V Conceptos básicos para la liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 550 de 1981