Las entidades y personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados por los literales a) y b) del artículo anterior, podrán hacer su solicitud a la entidad financiera del caso, y en el evento de resultar favorecidos con el crédito de fomento solicitado, éste último sólo se les podrá otorgar una vez el Ministerio de Minas y Energía les conceda el derecho minero solicitado o suscriban con Carbones de Colombia S. A. -CARBOCOL- el correspondiente contrato de explotación.
Queda entendido que aquellas entidades y personas que se encuentren en los supuestos contemplados por los literales c) y d) del mismo artículo no estarán sujetos a la condición anterior al momento de resultar favorecidos con un crédito de fomento.