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Article 20

Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 16, Un Estado Parte Podrá Proponer Enmiendas De La Presente Convención

Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.

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Text of the article

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, un Estado Parte podrá proponer enmiendas de la presente Convención. Las enmiendas propuestas se presentarán al depositario, el cual las comunicará inmediatamente a todos los Estados Parte. Si la mayoría de los Estados Parte pide al depositario que convoque una conferencia para examinar las enmiendas propuestas, el depositario invitará a todos los Estados Parte a asistir a tal conferencia, la cual comenzará no antes de que hayan transcurrido treinta días desde la fecha en que se hayan cursado las invitaciones. Toda enmienda que haya sido aprobada en la conferencia por mayoría de dos tercios de todos los Estados Parte la comunicará inmediatamente el depositario a todos los Estados Parte. 2. La enmienda entrará en vigor, para cada Estado Parte que deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, el trigésimo día a contar desde la fecha en que dos tercios de los Estados Parte hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación en poder del depositario. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte el día en que ese Estado Parte deposite su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda.

02

Constitutional history

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