Art. 100. La responsabilidad civil de los funcionarios que pongan en posesión á los empleados de manejo sin exigirles la fianza debida para responder al Tesoro nacional por las pérdidas que dicha omisión ocasione, se declararán por la Oficina de Cuentas, oyendo a los expresados empleados a quienes se les notificarán las glosas que se hubieren hecho al responsable principal, siguiendo un juicio de cuentas igual al que se siga con éste. Dicha responsabilidad es solidaria, y el juicio puede seguirse junto con el del principal y declararse en un solo auto la responsabilidad. Respecto de los Ministros del Despacho, se observará la tramitación dispuesta en el artículo 29.
Ley 146 de 1888 →In force
Article 100
Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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