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Article 99

Magistrados Del Tribunal Para La Paz

Ley 1957 de 2019 · Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Tribunal para la Paz estará conformado por magistrados colombianos en secciones de cinco (5) integrantes. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer el caso pedirá la opinión, como amicus curiae, de hasta dos (2) juristas extranjeros de reconocido prestigio. Deberán elegirse veinte (20) magistrados colombianos titulares, y además cuatro (4) juristas extranjeros. Estos últimos actuarán con la única finalidad de aportar un concepto o amicus curiae sobre la materia del caso bajo estudio. Cuando se requiera la intervención de los juristas extranjeros, estos participarán en los procesos correspondientes con el objeto de aportar sus opiniones expertas como amicus curiae.

La elección de los magistrados se rige por el Mecanismo de Selección establecido en el artículo transitorio 7° del Acto Legislativo número 01 de 2017.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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