Los Oficiales que durante la vigencia de la Ley 75 de 1925 hayan sido o sean destacados por el Gobierno en comisión como Comandantes de barco o de tropas en la flotilla de correos, como Jefes de trabajos de colonización o a la dirección de cuerpos armados, aunque éstos no dependan directamente del Ministerio de Guerra, para los efectos de la Ley deberán pagar a la Caja de Sueldos de Retiro, durante el tiempo de la comisión, la cuota del tres por ciento mensual del sueldo correspondiente a su grado, para cuyo efecto el respectivo Pagador hará el descuento ordena-dé por el artículo 7 de la precitada Ley.
Article 4
Los Oficiales Que Durante La Vigencia De La Ley 75 De 1925 Hayan Sido O Sean Destacados Por El Gobierno En Comisión Como Comandantes De Barco O De Tropas En La Flotilla De Correos, Como Jefes De Trabajos De Colonización O A La Dirección De Cuerpos Armados, Aunque Éstos No Dependan Directamente Del Ministerio De Guerra, Para Los Efectos De La Ley Deberán Pagar A La Caja De Sueldos De Retiro, Durante El Tiempo De La Comisión, La Cuota Del Tres Por Ciento Mensual Del Sueldo Correspondiente A Su Grado, Para Cuyo Efecto El Respectivo Pagador Hará El Descuento Ordena-Dé Por El Artículo 7 De La Precitada Ley
Decreto 808 de 1929 · Por el cual se reforma el marcado con el número 493 de 1928 (17 de marzo), relativo a descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro
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