Asimismo dictaran el Gobierno las providencias necesarias para mejorar el sistema de comunicaciones telegráficas, a fin de obtener mayor rendimiento y rapidez. EL servicio para el público se abrirá en las Oficinas Telegráficas a las 7 a.m. y se cerraran a las 9 p.m. los días no feriados; en los feriados se abrirán a las 8 a.m ,para cerrarse a las 11 a.m., y volverá a abrirse a las 7 p .m. para cerrarse a las 9 p.m., sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda aumentar las horas de trabajo, según las necesidades. La tarifa sera la misma en las horas de la noche en las del día, tanto en los días feriados como en los que no lo son. Los telegramas urgentes pagaran por el número de palabras que contengan, a razon de cuatro centavos cada una. La tarifa para la prensa será de un centavo por palabra.
Ley 76 de 1914 →In force
Article 19
Ley 76 de 1914 · Orgánica de los ramos de Correos y Telégrafos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.