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Article 172

La Materia Prima Para Alimentos O Los Alimentos Que Se Importen Al País Podrán Ser Trasladados Del Puerto De Desembarque A Bodegas Que Cumplan Con Los Requisitos Exigidos Para Los Depósitos De Alimentos, En Los Cuales Permanecerán Hasta Cuando Se Emitan Los Resultados De Los Análisis

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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La materia prima para alimentos o los alimentos que se importen al país podrán ser trasladados del puerto de desembarque a bodegas que cumplan con los requisitos exigidos para los depósitos de alimentos, en los cuales permanecerán hasta cuando se emitan los resultados de los análisis. Expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización.

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Constitutional history

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