º . Pago de la Contribución Especial. La contribución especial por explotación de petróleo crudo, gas libre y/o asociado y la exportación de carbón y ferroníquel prevista en el artículo 52 de la ley 223 de l995, será cancelada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la certificación de que trata el artículo 2° del presente Decreto, a favor de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la cuenta Cajero Tesoral No. 610-100-13 en las oficinas del Banco de la República. En caso de pago extemporáneo, los intereses moratorios que se generen de conformidad con lo señalado en el artículo 7°. de este Decreto, deberán cancelarse junto con la respectiva contribución.
Decreto 381 de 1996 →In force
Article 3
º
Decreto 381 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 223 de 1995.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.