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Article 21

El Ascenso Surte Efectos Fiscales A Partir De La Fecha De La Resolución Que Lo Ordena, Y En Todo Caso, A Partir Del Vencimiento Del Plazo De Sesenta Días, Al Recibo De La Documentación Completa En Los Términos Del Artículo 21 Del Decreto 2277 De 1979

Decreto 259 de 1981 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979, en lo relacionado con inscripción y ascenso en el Escalafón.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo veintiuno . Términos para decidir y vigencia de los ascensos . Las solicitudes de ascenso en el Escalafón Nacional Docente, serán resueltas por las Juntas Seccionales dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación, siempre y cuando llene todos los requisitos exigidos en el artículo 6º. El ascenso surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resolución que lo ordena, y en todo caso, a partir del vencimiento del plazo de sesenta días, al recibo de la documentación completa en los términos del artículo 21 del Decreto 2277 de 1979.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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