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Article 70

: Los Servicios Profesionales De Cirujano, Anestesiólogo Y Ayudante Quirúrgico, En Las Intervenciones Bilaterales, Se Reconocerán En Un Setenta Y Cinco Por Ciento (75%) Adicional Sobre La Tarifa Establecida Para Cada Profesional, De Acuerdo Con El Grupo Quirúrgico Que Corresponda A La Intervención Realizada

Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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: Los servicios profesionales de cirujano, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en las intervenciones bilaterales, se reconocerán en un setenta y cinco por ciento (75%) adicional sobre la tarifa establecida para cada profesional, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada.

Parágrafo 1

Este reconocimiento se hará, en los siguientes casos

a)

Intervenciones que se practiquen en los órganos o elementos anatómicos que a continuación se enumeran: ojo, oído, glándula salival, maxilar superior o inferior, malar, seno, paranasal, plejo nervioso (cervical, braquial y lumbar), mama, glándula suprarrenal, riñón, uréter, testículo, epidídimo, ovario y trompa de falopio ( excepto ligadura).

b)

Intervenciones en los dos miembros superiores o inferiores

c)

Herniorrafia inguinal, femoral o crural

Parágrafo 2

El porcentaje señalado en este Artículo, para los casos enumerados en el

Parágrafo

anterior, se aplicará igualmente a la tarifa de los procedimientos relacionados con el Capítulo II de este Decreto, cuando no esté expresamente definido un valor, en el caso en el procedimiento se practique en forma bilateral.

02

Constitutional history

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