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Article 145

El Alumno De Las Escuelas De Formación De Oficiales Y Suboficiales, Que Sea Dado De Baja Por Incapacidad Relativa Y Permanente Adquirida En Actos Relacionados Con Su Preparación Militar O Del Servicio, Tendrán Derecho A Que Por El Tesoro Público Se Le Pague Una Indemnización De Acuerdo Con Las Normas Del Reglamento De Incapacidades, Invalideces E Indemnizaciones De Las Fuerzas Militares, Así: A) Alférez, Guardiamarina O Pilotín, La Que Corresponda Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente; Los Demás Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales, La Que Corresponda Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico De Un Subteniente

Decreto 3071 de 1968 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, que sea dado de baja por incapacidad relativa y permanente adquirida en actos relacionados con su preparación militar o del servicio, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se le pague una indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares, así

a)

Alférez, guardiamarina o pilotín, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, la que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente.

b)

Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Cabo Primero. Si la incapacidad fuera absoluta y permanente adquirida en iguales circunstancias a las determinadas anteriormente, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.

02

Constitutional history

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