El alumno de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales, que sea dado de baja por incapacidad relativa y permanente adquirida en actos relacionados con su preparación militar o del servicio, tendrán derecho a que por el Tesoro Público se le pague una indemnización de acuerdo con las normas del reglamento de incapacidades, invalideces e indemnizaciones de las Fuerzas Militares, así
Alférez, guardiamarina o pilotín, la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Subteniente; los demás alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, la que corresponda al treinta por ciento (30%) del sueldo básico de un Subteniente.
Alumnos de las Escuelas de Formación de Suboficiales la que corresponda al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de un Cabo Primero. Si la incapacidad fuera absoluta y permanente adquirida en iguales circunstancias a las determinadas anteriormente, se pagará por el Tesoro Público una pensión mensual equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico correspondiente a los grados anteriores, según el caso.