Reformase el artículo 3.º del Decreto número 212 de 1909, en el sentido de que los empleados de la Administración de las Salinas de Chita y Muneque tengan derecho a las eventualidades que han dejado de cobrar desde la vigencia del Decreto que se reforma y á las que en los sucesivo les correspondan.
Quedan en toda su fuerza y vigor las demás disposiciones contenidas en el Decreto citado que no hayan sido reformadas por el presente.