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Article 6

Decreto 2409 de 2008 · por el cual se dictan disposiciones de carácter salarial para los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Prima de alimentación . A partir del 1º de enero de 2008, fijase la prima de alimentación en la suma mensual de treinta y siete mil quinientos treinta y tres pesos ($37.533)moneda corriente , para el servidor público etnoeducador que desempeñe un cargo docente y directivo docente a que se refiere el presente decreto, que devengue una asignación básica mensual de hasta un millón ciento cuarenta y tres mil doscientos veinticuatro pesos ($1.143.224) moneda corriente , y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma. No tendrá derecho a esta prima de alimentación el docente o directivo docente que se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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