°. Modifíquese el inciso segundo del artículo 6° del Decreto número 4320 de 2008, el cual quedará así: Tampoco aplicarán a las importaciones efectuadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, bajo la modalidad de viajeros en las condiciones y cantidades señaladas en el Decreto número 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, reformen o deroguen.
Article 3
Modifíquese El Inciso Segundo Del Artículo 6° Del Decreto Número 4320 De 2008, El Cual Quedará Así: Tampoco Aplicarán A Las Importaciones Efectuadas A La Zona De Régimen Aduanero Especial De Maicao, Uribia Y Manaure, Bajo La Modalidad De Viajeros En Las Condiciones Y Cantidades Señaladas En El Decreto Número 2685 De 1999, O Las Normas Que Lo Modifiquen, Reformen O Deroguen
Decreto 1192 de 2016 · por el cual se adiciona y modifica parcialmente el Decreto número 4320 de 2008.
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