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Article 103

Orden Y Proporciones De Beneficiarios

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

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Orden y proporciones de beneficiarios. En caso de fallecimiento de un empleado público del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, las prestaciones a que haya lugar se pagarán a sus beneficiarios en el siguiente orden y proporciones

a)

La mitad al cónyuge sobreviviente y la otra mitad a los hijos legítimos y naturales del empleado, en concurrencia esta última en las proporciones de la Ley.

b)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente ni hijos naturales, la prestación corresponde íntegramente a los hijos legítimos.

c)

Si no hubieren hijos legítimos, la proporción de éstos corresponde a los hijos naturales, quienes concurren con el cónyuge sobreviviente.

d)

A falta de hijos legítimos y naturales, lleva toda la prestación el cónyuge sobreviviente.

e)

Si no hubiere cónyuge sobreviviente no hijos legítimos, el monto de la prestación se divide así: la mitad para los padres legítimos y la otra mitad para los hijos naturales del empleado.

f)

A falta de padres legítimos, llevan toda la prestación los hijos naturales y en defecto de éstos, los padres naturales.

g)

Si no concurriere ninguna de las personas indicadas en este Artículo. Llamados en el orden preferencial en él establecido, la prestación se paga. Previa comprobación de que el extinto era su único sostén, a los hijos menores de edad y a las hermanas célibes del empleado.

02

Constitutional history

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