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Article 10

Ley 120 de 1919 · Sobre yacimientos o depósitos de hidrocarburos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las disposiciones de los capítulos 12 y 13 del Código de Minas se aplicarán en cuanto fuere compatibles con la naturaleza de las explotaciones de los yacimientos o depósitos de que trata esta ley.

Además, en favor de la explotación de tales yacimientos y depósitos se consagra el derecho de establecer la servidumbre de oleoductos, comprendiendo en ella el terreno suficiente para las estaciones de bombeo y demás dependencias necesarias al debido funcionamiento de los oleoductos, y el de establecer muelles, cargaderos y tuberías submarinas y subfluviales, todo esto previo permiso que con conocimiento de causa conceda el Gobierno, y con sujeción a las disposiciones que se dicten sobre el particular. De iguales derechos disfrutarán aquellas personas o entidades que sin tener empresas de explotación de hidrocarburos, celebren contratos con el Gobierno, u obtengan permiso de él para la construcción de oleoductos.

Las tarifas de las empresas de oleoductos estarán sujetas a la revisión y aprobación del Gobierno.

Contratos de arrendamiento

02

Constitutional history

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