TRAMITE. La apelación o consulta de las sentencias en el Tribunal Superior Militar se surtirá así: repartido el expediente, el magistrado a quien le corresponda dará traslado al fiscal por el término de tres (3) días y luego se fijará en lista por igual término para que las demás partes presenten sus alegatos. Vencidos los términos de traslado y fijación de lista, se resolverán dentro de los diez (10) días siguientes. Cuando se trate de autos interlocutorios, el magistrado dará traslado al fiscal por el término de tres (3) días. Se fijará en lista por tres (3) días y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. La apelación o consulta que se surtan en la etapa de investigación cuyo conocimiento corresponda en segunda instancia al Tribunal Superior Militar, se decidirán por la sala respectiva, cuyos magistrados quedarán impedidos para conocer en ese mismo expediente de cualquier providencia.
Decreto 2550 de 1988 →In force
Article 696
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.