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Article 91

Reconocimiento De Las Prestaciones Sociales

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocimiento de las Prestaciones Sociales. La Dirección General de la Policía Nacional o la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de manera oficiosa y mediante acto administrativo, reconocerá las prestaciones sociales a que tiene derecho el Patrullero de Policía o sus beneficiarios, salvo que por disposición legal o reglamentaria se deba realizar a solicitud de parte. Cuando no se cuente con las pruebas pertinentes, corresponderá allegarlas al interesado.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará en los mismos términos al aumento, modificación, extinción y suspensión de las prestaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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