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Article 19

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 19 . El Comité Asesor de Valorización estará integrado por cinco (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes personales, tres de los cuales serán nombrados para periodos de dos (2) años por el Consejo Directivo de la Corporación; los dos restantes serán el Secretario de Obras Publicas del Departamento y el Secretario de Obras Públicas del Municipio; actuaran Como suplentes de dichos funcionarios los que ejerzan las funciones de directores de Valorización del Departamento y del Municipio respectivamente: a falta de ellos, los funcionarios podrán designar su representante para que haga las veces de suplente. Podrán ser miembros del Comité funcionarios de la Corporación o de cualquier otra entidad oficial y personas particulares. Todos los miembros deberán tomar posesión de sus cargos ante el Director Ejecutivo de la Corporación, y devengaran honorarios por cada reunión a que asistieren, en cuantía que fijara el Consejo Directivo, de acuerdo con las condiciones y limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes. Los miembros suplentes reemplazarán a sus respectivos principales en sus faltas absolutas o temporales. El Comité tendrá un Presidente y un Vicepresidente de su libre elección y remoción. Actuará como Secretario del Comité, un funcionario de la Corporación designado al efecto por el Director Ejecutivo. El Subdirector de Valorización tendrá voz en el Comité.

02

Constitutional history

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