Autorízase a la Nación para contratar en forma directa, la constitución de fiducias para dar en administración los activos provenientes de asunciones de deuda efectuadas por el Gobierno Nacional, en desarrollo del Capítulo III de la Ley 51 de 1990 y de las leyes que lo modifiquen o adicionen, así como la contratación de asesorías requeridas para enajenar tales activos y la administración de portafolio de la Nación.
Disposiciones Generales