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Article 108

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 108. Son nulas y de ningún valor ni efecto las elecciones que deben verificarse ante los Jurados de votación:

1.° Cuando hayan tenido lugar en otros días ó períodos distintos de los señalados en esta Ley;

2.° Cuando no se hayan verificado las elecciones y escrutinios respectivos en presencia por lo menos de la mayoría absoluta de los miembros del Jurado;

3.° Cuando durante las hors de elección se haya ejercido la violencia con armas por los particulares o por las autoridades con armas o sin ellas;

4.° Cuando se haya ejercido violencia contra los escrutadores y destruido o mezclado con otras las papeletas de la votación o éstas se hayan perdido o destruido por causa de la violencia.

5.° Cuando la votación no hubiere durado todas las horas señaladas por la Ley o hubiere durado más.

6.° Cuando aparezca que han votado en el Jurado más individuos de los que le corresponden;

7.° Cuando no se haya llevado el registro de firmas o nombres de los sufragantes o se pruebe que ha sido falsificado o alterado;

8.

Cuando el escrutinio de los votos se hubiere interrumpido para continuarlo luego.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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