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Article 24

Del Convenio Y Se Sustituye Por El Siguiente: "artículo 24

Decreto 2059 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

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01

Text of the article

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Artículo VIII . Se suprime el artículo 24 del Convenio y se sustituye por el siguiente: "Artículo 24

1.

En el transporte de pasajeros y equipaje, cualquier acción por daños, cualquiera que sea su título, solamente podrá ejercitarse dentro de las condiciones y límites señalados en el presente Convenio, sin que ello prejuzgue la cuestión de qué personas pueden ejercitar las acciones y de sus respectivos derechos.

2.

En el transporte de mercancías, cualquier acción por daños, ya se funde en el presente Convenio, ya en un contrato, ya en un acto ilícito, ya en cualquier otra causa, solamente podrá ejercitarse de acuerdo con las condiciones y límites de responsabilidad previstos en el presente Convenio, sin que ello prejuzgue la cuestión de qué personas pueden ejercitar las acciones y de sus respectivos derechos. Estos límites de responsabilidad constituyen, un máximo que será infranqueable cualesquiera que sean las circunstancias que hayan dado origen a dicha responsabilidad."

02

Constitutional history

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