º El articulo 36 del Decreto 599 de 1991, quedará así: "El Subsidio Familiar de Vivienda se entregará por parte de las entidades otorgantes y previa autorización de los beneficiarios, a quien suministre o financie la adquisición o ejecución del plan o programa , en la forma y términos establecidos en la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva del Inurbe, para planes y programas localizados en las zonas urbanas de todos los municipios del país y en zonas rurales con características urbanas, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para las soluciones de vivienda rural".
Article 5
El Articulo 36 Del Decreto 599 De 1991, Quedará Así: "el Subsidio Familiar De Vivienda Se Entregará Por Parte De Las Entidades Otorgantes Y Previa Autorización De Los Beneficiarios, A Quien Suministre O Financie La Adquisición O Ejecución Del Plan O Programa , En La Forma Y Términos Establecidos En La Reglamentación Que Para El Efecto Expida La Junta Directiva Del Inurbe, Para Planes Y Programas Localizados En Las Zonas Urbanas De Todos Los Municipios Del País Y En Zonas Rurales Con Características Urbanas, Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para Las Soluciones De Vivienda Rural"
Decreto 1146 de 1992 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 599 de febrero 28 de 1991.
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