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Article 8

Ley 103 de 1941 · Sobre fomento de la industria finquera y sus similares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Créanse en Onzaga o Mogotes, Departamento de Santander: en Caqueza, en Tibirita y en La Palma, Departamento de Cundinamarca: en Villavieja y en San Antonio de Fortalecillas, Departamento del Huila: en Popayán, Departamento del Cauca; en Marinilla, Departamento de Antioquia; en Covarachía y en Ráquira, Departamento de Boyacá; en el corregimiento de Queremal, Municipio de Dagua, Departamento del Valle; en Riohacha, Departamento del Magdalena; en Aranzazu y en Victoria, Departamento de Caldas, y en la península de la Guajira, sendas escuelas-granjas industriales para la enseñanza, experimentación y desarrollo de la manufactura del fique y de sus similares, así como para el ensayo y demostración de nuevas aplicaciones de la fibra a usos diversos, con los necesarios talleres anexos para la constante efectividad de sus fines.

Se procurará que estas escuelas inicien labores en el próximo año, a cuyo efecto el gobierno, desde la sanción de esta ley, dictará las normas orgánicas y realizará las demás iniciativas indispensables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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