En el periodo de observación, el condenado estará aislado durante el día y la noche; no podrá hablar con persona diferente del Directo, el Capellán, el Médico y el psicólogo, si lo hubiera, los que deberán visitarlo con la mayor frecuencia para decidirle común acuerdo la clase de trabajo y el régimen especial a que deberá ser sometido. Durante el aislamiento el condenado deberá disfrutar en los patios del Establecimiento, de un paseo de dos horas diarias. Se trata de las penas menores de dos años, el periodo de observación no podrá pasar de diez días.
Article 321
En El Periodo De Observación, El Condenado Estará Aislado Durante El Día Y La Noche; No Podrá Hablar Con Persona Diferente Del Directo, El Capellán, El Médico Y El Psicólogo, Si Lo Hubiera, Los Que Deberán Visitarlo Con La Mayor Frecuencia Para Decidirle Común Acuerdo La Clase De Trabajo Y El Régimen Especial A Que Deberá Ser Sometido
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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