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Article 7

Decreto 227 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 549 de 1999

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Información sobre nómina y aportes al Sistema de Seguridad Social. La entidad territorial deberá elaborar y entregar a la entidad administradora correspondiente, la nómina y las autoliquidaciones del Sistema de Seguridad Social en Salud, para que la misma haga los pagos a través de los establecimientos bancarios, incluyendo los que correspondan al sistema de seguridad social en salud, y realice los controles y verificaciones que establezca la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La entidad territorial será responsable por la correcta elaboración de la nómina, la cual deberá guardar concordancia con el certificado enviado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La entidad territorial deberá pagar con cargo a sus propios recursos, las sumas pendientes de pago al régimen de seguridad social en salud y los intereses moratorios que se hayan causado por el no pago oportuno de las cotizaciones, con el fin de que los pensionados sean cubiertos por el Sistema de Seguridad Social en Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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